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DEFICIENTE APLICACIÓN DE LEYES QUE PROTEJAN A LA MUJER EN EL PERÚ

Según los resultados del análisis del Centro de Emergencia Mujer 2015, el porcentaje de personas afectadas por violencia familiar y sexual en el Perú muestra una clara diferencia entre hombres y mujeres, siendo estas las más afectadas ocupando un 85% del total. Este problema posee diversos factores, entre ellos se cuenta con una deficiente aplicación de leyes que protejan a la mujer en el país. En el año 2016, fue emitida la Ley N° 30364, la cual tuvo por objetivo prevenir, sancionar y aniquilar cualquier tipo de violencia, en el sector público o privado, dirigida hacia la mujer y a los miembros del grupo familiar. El 18 de julio de 2013, fue publicada la Ley N° 30068. Dicha ley modifica el art. 107 e incluye el art. 108B al Código Penal. Dicho artículo (108B) señala que, dependiendo de las circunstancias, al feminicida se le establecerá una pena privativa no menor de quince o veinticinco años. Asimismo, cuando suceden dos o más situaciones perjudiciales para la víctima, la condena será de cadena perpetua. Sin embargo, al aplicar estas leyes, no se obtuvo un efecto positivo en la disminución del feminicidio.

DEFICIENTE APLICACIÓN EN LA LEY N° 30364 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

En relación a la aplicación de la Ley N° 30364, las comisarías peruanas carecen de un control y registro en las medidas de protección. La Defensoría del Pueblo realizó una inspección el 2018, en la cual, se pudo visualizar que el 37% de comisarías básicas y el 23% de comisarías especializadas de familia no cuentan con registros de las medidas de protección dictaminadas por los juzgados de familia. Por consiguiente, dificulta la ayuda inmediata de la víctima, dado que no podrá comunicarse con él o la responsable de realizar el resguardo en el momento indicado, de manera que tendrá que pasar por el proceso convencional de atención. De igual forma, según palabras de Pomé Díaz, en el año 2014, la medida de protección basada en el retiro del hogar por parte del agresor no es del todo ejecutada. En algunos hogares peruanos, el padre, siendo el agresor en algunos casos, es el sustento económico del hogar, por lo que cree poseer potestad sobre la víctima, ignorando los derechos y libertades que posee la persona damnificada. En la mayoría de los casos, el agresor evade, burla la autoridad de la Ley y reitera sus actos violentos hacia sus víctimas.

INEFICAZ SOLUCIÓN AL MODIFICAR EL ARTÍCULO 107 AUMENTANDO LAS PENAS POR FEMINICIDIO

En segundo lugar, en mayo del 2018, fue aprobada la modificación del Código Penal, aumentando la pena por delito de feminicidio como una forma de transmitir seguridad e invulnerabilidad a la mujer peruana. A pesar de ello, según investigaciones de la Defensoría del Pueblo del año 2018, se registraron 143 casos de feminicidio, la cifra más alta desde el 2009. Solucionar esta problemática aumentando las penas de los delitos y realizando reformas continuas al Código Penal es una vía totalmente equivocada. Según Jackelyn María Chavez Ortíz en su tesis “Las causas de feminicidio y la incidencia en la violencia contra la mujer en Lima Sur 2017-2018”, esta estrategia jurídica no es funcional en la actualidad, ya que las penas sancionan el actuar del agresor más no lo previenen. Asimismo, el incremento de estas penas conlleva a un hacinamiento en las prisiones e inexistente reinserción y readaptación de los reclusos pese a estar señalada en la Constitución Política del Perú. En este sentido, se es percibido un futuro aumento en el índice de inseguridad y de violencia social.

En conclusión, la ineficaz solución al modificar el artículo 107 y la deficiente aplicación de la Ley N° 30364 son factores que incrementan el feminicidio en el Perú. Una reflexión a añadir, es acerca de las dificultades que presenta la víctima al momento de realizar denuncias por agresión en las comisarías básicas o especializadas en familia. Además, lograr el alejamiento de la víctima con el agresor no es del todo posible en algunas ocasiones, ya que ciertas mujeres maltratadas cuentan con una relación de dependencia económica con el agresor. Por otro lado, el aumentar las penas de los delitos por feminicidio y realizar reformas continuas al Código Penal, no es una solución viable, dado que debemos tomar un mayor enfoque en la prevención de las acciones del agresor mas no en la punición de estas.

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En esta imagen se puede apreciar el comportamiento abusivo que presentan algunos padres hacia la mujer o algún integrante del entorno familiar. 

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